15 julio 2014

Impuesto confiscatorio a las rentas medias



En esta intervención pongo de manifiesto algunos elementos relativos a la letra pequeña de la propuesta de reforma impositiva del Gobierno, en concreto, el hachazo que supone los cambios en la tributación de las plusvalías sobre los bienes inmuebles. 



09 julio 2014

La milonga del incremento de los mínimos personales y familiares

Junto a los tipos de la tarifa del IRPF, uno de los aspectos más destacados por el Gobierno en la presentación de la reforma del IRPF ha sido el supuesto gran incremento de los mínimos del impuesto, en especial el de los mínimos familiares. Una comparativa de sus cuantías, en términos absolutos, les permite afirmar que dichos mínimos experimentan un “fuerte aumento”, de hasta el 32%.

Sin embargo, y como sucede en el caso de los tipos de gravamen, tal presentación “no cuenta toda la verdad”. Y ello porque lo que no se explica es que, por la mecánica del tributo, tal comparación no es representativa del impacto en cuota –ahorro efectivo- derivado de los mínimos personales y familiares, pues a los mismos se les aplica el tipo correspondiente a la base liquidable que será, por su cuantía, el tipo mínimo del 20% (o del 19% en 2016), cuando antes les correspondía el 24% (2011) o el 24,75% (2012-2014). 

Tal circunstancia pone de manifiesto, además, cual puede ser otra de las finalidades de la reducción del tipo mínimo del impuesto. Si, como hemos visto con anterioridad, en la actualidad las rentas inferiores a 12.000 euros anuales ya están prácticamente exentas de tributación, la nueva tarifa, que prevé la aplicación del tipo mínimo hasta unos rendimientos de 12.450 euros, servirá, también, para el “ajuste fino” de la rebaja real, permitiendo crear una apariencia de “fuerte” incremento nominal de los mínimos pero reduciendo –e incluso empeorando- su impacto en el ahorro final de todos los contribuyentes.

En función de las anteriores consideraciones, la tabla de aumento de los mínimos familiares presentada por el Gobierno quedaría del siguiente modo: 



Por su parte, el incremento de los mínimos personales tendría el siguiente impacto en la cuota del impuesto:


Como puede observarse, la “realidad” es muy distinta de la que quiere presentar el Gobierno. De hecho, la modificación del mínimo del contribuyente no sólo no supone ahorro alguno en el impuesto a pagar, sino que implica una mayor cuota en el año 2015, en relación con el ejercicio 2014, de 164,87 euros. Por su parte, el incremento adicional del mínimo por contribuyente mayor de 65 años supone un ahorro de 2,79 euros anuales o, lo que es lo mismo, de 0,23 céntimos de euro al mes, y el los mayores de 75 años un poco menos, 0,19 céntimos de euro mensuales. 

Igualmente, el mayor incremento de los mínimos familiares anunciado por el Gobierno –mínimo por segundo hijo (32,35% de aumento)- sólo supone un ahorro de 35,10 euros (6,95%), es decir, de 2,93 euros mensuales. La elevación del mínimo adicional por hijos menores de 3 años permitirá un ahorro de 4,61 euros o 0,38 céntimos de euro mensuales. En el caso del tercer y cuarto hijo la situación es peor, pues supone –como sucede con el mínimo del contribuyente- una mayor tributación de 108,82 euros y de 135,05 euros anuales, respectivamente.

Efectos que se agudizarán con la bajada del tipo mínimo al 19% en el año 2016.

Afirmar con tales datos que se mejora el tratamiento fiscal de los contribuyentes y, especialmente, el de aquellos con cargas familiares, puede resultar un sarcasmo, constatándose que la reforma diseñada por el Gobierno ha sido cuidadosamente elaborada para crear una apariencia de rebaja impositiva, pero sin contenido real y, en algunos casos pero muy significativos –mínimo del contribuyente-, con efectos directamente perjudiciales.